Si estás pensando en adquirir una fianza, es de suma importancia que conozcas el funcionamiento de un contrato de fianza para que no existan malos entendidos. Como lo define el Código Civil, la fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace.

Algunas de las características de un contrato de fianza son:

Es un contrato unilateral.

Se refiere a que una sola de las partes es la que se obliga, es decir, el fiador frente al acreedor. El fiador debe responder por una obligación en caso de que el acreedor no cumpla. Puede suceder que se presente un contrato bilateral cuando el acreedor paga al fiador para que éste sea el garante, es decir, cuando el acreedor se obliga a remunerar esta gestión al fiador, pero suelen ser casos excepcionales.

Es un contrato consensual.

En este contrato, basta la simple manifestación de voluntad del garante y la aceptación del acreedor para que el contrato de fianza se realice. Es decir, el contrato nace cuando el fiador se compromete con el acreedor a subsanar una obligación en caso de incumplimiento. El contrato de fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor principal, sino en el del fiador, ya sea que uno u otro, en su respectivo caso, consienta en la garantía, ya sea que la ignore, ya sea que la contradiga.

Es conmutativo.

Es decir, se generan obligaciones y cargas equivalentes entre las partes. Cuando una persona se convierte en fiador, desde ese momento sabe a qué está obligado y por qué va a responder en caso de incumplimiento del deudor, sabe hasta dónde llega su obligación. El fiador puede obligarse a menos y no a más que el deudor principal. Si se hubiere obligado a más, se reducirá su obligación a los límites de la del deudor. En caso de duda sobre si se obligó por menos o por otro tanto de la obligación principal, se presume que se obligó por otro tanto.

Es accesorio.

Esto significa que depende de la existencia de una obligación valida y principal. Si no hay una obligación principal no puede haber una fianza, ya que se requiere que dicha obligación sea incumplida para que el fiador responda por ella. Si la obligación principal se extingue, también se extinguirá la fianza. La fianza no puede existir sin una obligación válida. Puede, no obstante, recaer sobre una obligación cuya nulidad pueda ser reclamada a virtud de una excepción puramente personal del obligado. También puede prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe no sea aún conocido, pero no se podrá reclamar contra el fiador hasta que la deuda sea líquida.

Si la fianza fuese para garantizar la administración de bienes, cesará ésta si aquélla no se da en el término convenido o señalado por la ley, o por el juez, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.

Si la fianza importa garantía de cantidad que el deudor debe recibir, la suma se depositará mientras se dé la fianza.

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Recuerda: contar con la fianza es parte importante de tu estabilidad financiera.

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